ENSAYO PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA
VIGILANCIA EN COLOMBIA SOBRE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.
La
promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como la prevención de
ocurrencia
de eventos que alteran la salud de los trabajadores, conforman la dinámica
entre la obligatoriedad del empleador de proveer las condiciones que lo
garanticen y la responsabilidad del trabajador en su respeto y cumplimiento.
El trabajo, concebido en la Carta Política de los Colombianos en su artículo 25
como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de
la especial protección del Estado para que se desarrolle en condiciones dignas
y justas, está fundamentado en la concepción del derecho inviolable a la vida.
Su desarrollo amparado en el espíritu de la Seguridad Social que es un servicio
público de carácter obligatorio e irrenunciable y que debe ser prestado de una
manera eficiente bajo la dirección, coordinación y control del Estado.
No
obstante contemplarse la legalidad del reconocimiento de las prestaciones
económicas en caso de accidente fatal en el trabajo, es importante analizar las
implicaciones más a profundidad.
Para la
Organización Panamericana de la Salud "uno de los problemas fundamentales
que encontramos en América Latina y el Caribe en el área de salud de los
trabajadores es la ausencia de datos confiables y sistematizados sobre la
magnitud del problema. Esta ausencia no permite sensibilizar ni a la opinión
pública, ni a los trabajadores, ni a los empresarios y ni a las autoridades de
salud. Esto significa que como la crítica situación de salud de los trabajadores
queda oculta, no logra mostrar la importante pérdida económica y social que
significan los accidentes y enfermedades ocasionados por el trabajo" ....
Los datos
en las Américas tal como lo anunció la OPS3, son muy fragmentarios,
encontrándose para el periodo 1992 a 1996, lo siguiente:
· Colombia,
Ecuador, Venezuela y Barbados, no reportan tasas de mortalidad en los años
estudiados.
· Cuba,
EEUU y Canadá, reportan un rango de tasas cercano al 5 por 100.000 para los 5
años estudiados. (Cuba, 3.4 a 4.8 por 100.000 trabajadores año; EEUU, 5.0 a
5.4 por
100.000 trabajadores año; y Canadá, 4.9 a 5.4 por 100.000 Trabajadores año).
· Bolivia
registra las menores tasas de mortalidad en accidentes de trabajo en
América.
(2.1 a 4.2 por 100.000 trabajadores año).
· Brasil,
México y Costa Rica presentan tasas de muerte en accidente laboral cercanas a
12 % trabajadores año. (Costa Rica, 8.5 a 10.5 por 100.000 trabajadores año;
México, 10.4 a 13.6 por 100.000 trabajadores año; y Brasil, 13.3. a 15.4 por
100.000 trabajadores año).
Según
informe reciente de la OIT4 se estimaba que el número de accidentes mortales en
el trabajo en todo el mundo, se eleva a 2 millones por año y todo parece
indicar que los niveles de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
están aumentando en los países en desarrollo. La tasa global de accidentes
mortales y no mortales se calcula en
270
millones por año. El mismo informe, reporta que los costos económicos conexos a
nivel empresarial, nacional y global son colosales, calculando que las pérdidas
debidas a indemnizaciones, días de trabajo perdidos, interrupciones de la
producción, formación y reconversión profesional, gastos médicos, etc.,
representan corrientemente alrededor del
4%
del PNB mundial y posiblemente mucho más.
En este sentido,
es importante reflexionar sobre los procesos de enganche, inducción de personal
en las empresas y programas preventivos de accidentalidad en actividades
consideradas como de riesgos importantes.
En el
Sistema General de Riesgos Profesionales el empleador es responsable por la
afiliación y cotización de sus trabajadores a la Administradora de Riesgos
Profesionales y de su seguridad, no solo entendida como seguridad e higiene en
el trabajo, sino hasta la seguridad personal, garantizando la vida de sus
trabajadores en los sitios y centros de
trabajo6.
El costo
emocional y social por la muerte de un trabajador como consecuencia de la labor
desempeñada, es invaluable, no obstante los costos económicos, los daños y
perjuicios si pueden ser calculados. Para ello existen métodos que permiten
establecer los costos de las fatalidades profesionales7, a través del estudio
de costos directos (pagos por compensación, gastos médicos, etc.) y costos
indirectos (valor del rendimiento perdido debido a la productividad disminuida).
Trabajador
con funciones de conductor de vehículo de transporte de carga, que fallece al
volcarse su vehículo debido a fallas mecánicas por falta de mantenimiento,
existiendo antecedentes de su mal funcionamiento.
-
Prestaciones Económicas: Si el empleador tiene al trabajador afiliado al
Sistema General de Riesgos Profesionales, la reserva que debe realizar la ARP
para garantizar y reconocer la pensión de sobrevivientes es de $103.452.519.00.
Si el empleador no tiene al trabajador afiliado a una ARP, debe pagar o
garantizar el pago de dicha suma.
Los daños
morales por el dolor, la angustia, el sentimiento de pérdida del trabajador,
son de hasta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, $358’000.000,oo.
- El daño
emergente,
entre los cuales se encuentran los gastos de entierro, traslado, en general los
egresos ocasionados por la muerte del trabajador que afectaron el patrimonio
familiar, que para este caso son aproximadamente de $10’000.000,oo.
- El lucro
cesante, entendido
como el empobrecimiento y la falta de un ingreso futuro al núcleo familiar y
teniendo en cuenta el promedio de vida en 70 años, daría una suma aproximada de
$150.360.000,oo.
Por falta
de prevención y por incumplimiento de las normas en salud ocupacional, el
gerente, jefe inmediato o supervisor pueden ser culpables por homicidio
culposo8, la pena es prisión de 2 a 6 años y multa de 20 a 100 salarios mínimos
mensuales legales vigentes, que equivalen a $35’800.000,oo; si se comprueba
dolo o la intención de hacerle daño al trabajador y causarle la muerte, la pena
aumenta de 13 a 25 años de prisión.
Al
demostrarse incumplimiento de las normas en salud ocupacional, Programa de
Salud
Ocupacional,
Comité Paritario de Salud Ocupacional, no proporcionar mantenimiento al
vehículo, la sanción máxima es hasta 200 salarios mínimos mensuales legales
vigentes, equivalentes a $71’600.000,oo
El
concepto clásico de la vigilancia epidemiológica entendida como la recolección
sistemática, el análisis y la interpretación de información de eventos,
esencial para la planeación, implantación y evaluación de la práctica de salud
pública, así como la diseminación oportuna de estos datos entre los que
necesitan conocerlos9.
Al
encontrarse un vacío metodológico en nuestro país para el acercamiento al tema
de la accidentalidad mortal ocupacional y retomando tanto los procedimientos
vigentes, establecidos en el Decreto 1530 de 1997 respecto a la muerte de un
trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, como el espíritu
de asesoría en la atención y prevención de los Riesgos Profesionales de la Red
de Comités de Salud Ocupacional consagrado en el Decreto 16 de 1997, se propone
el siguiente Sistema de Vigilancia de la
Accidentalidad
Mortal en el Trabajo, para que sea difundido, aplicado y evaluado por los
actores de la salud ocupacional en nuestro país.
El
empleador debe reportar simultáneamente a la Empresa Promotora de Salud y a la
Administradora
de Riesgos Profesionales, mediante los formatos únicos de reporte de accidente
de trabajo11, en los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento.
Cuando el
trabajador fallece como consecuencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad
Profesional12,
el empleador conjuntamente con el Comité Paritario de Salud Ocupacional o
Vigía
Ocupacional, en los siguientes 15 días calendario a la ocurrencia del evento,
debe adelantar investigación para determinar las causas y remitir el informe a
la Administradora de Riesgos Profesionales.
Los
Directores Territoriales de la Protección Social y los Inspectores de Trabajo y
Seguridad
Social, mensualmente llevarán los casos de accidentes fatales a los Comités
Seccionales
y Locales de Salud Ocupacional según su competencia, a través de las variables
establecidas por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio
de la Protección Social. De su evaluación y análisis remitirán informe mensual
a la Dirección
General de
Riesgos Profesionales, anexando el formato que contenga las variables
solicitadas para alimentar la base de datos. La Dirección General de Riesgos
Profesionales, hará seguimiento a los casos de accidente mortal ocupacional y
mensualmente publicará en el Boletín “Protección Laboral” las cifras y el
análisis sobre los mismos, guardando la reserva sumarial de los casos.
Como un
llamado a la comunidad en general sobre la importancia y trascendencia del
accidente fatal en el trabajo, se propone:
1. Expedir
Acto Administrativo del Ministerio de la Protección Social, reiterando los
procedimientos contenidos en las normas correspondientes al tema.
2. Conmemorar
el Día Nacional de la Salud en el Mundo del Trabajo, con el tema central
“Prevención
del Accidente Mortal en el Trabajo, responsabilidad de todos”.
3.
Diseñar, difundir y desarrollar el Sistema de Vigilancia de la Accidentalidad
Mortal en el trabajo.
Con el fin
de establecer procedimientos que permitan la adopción de medidas encaminadas a
reducir y prevenir la accidentalidad mortal en el trabajo, es necesario
implementar un sistema de vigilancia que permita identificar factores de riesgo
que representen oportunidades de prevención; definir la magnitud y distribución
del problema en la fuerza de trabajo; contar con una herramienta que permita
evaluar las medidas de prevención utilizadas; identificar las ocupaciones,
actividades económicas, que requieran especial atención del Estado.
El
Ministerio de la Protección Social, expedirá Acto Administrativo mediante el
cual será adoptado el Sistema de Vigilancia del Accidente Mortal en el Trabajo,
cuyo contenido será:
-
Investigación del Accidente de trabajo mortal por parte del empleador.
- Reporte
del Accidente Mortal.
-
Investigación del Accidente de Trabajo Mortal por parte de las Administradoras
de
Riesgos
Profesionales.
-
Investigación del Accidente de Trabajo Mortal por parte de la Dirección
Territorial de la
Protección
Social.
- Sistema
de Vigilancia de Eventos Mortales Ocupacionales.
-
Sanciones
Con la
realización de campañas de difusión, divulgación y sensibilización sobre la
importancia de la adopción de medidas de protección y prevención de los accidentes
fatales en el trabajo, a través de actividades de la Red de Comités de Salud
Ocupacional y los diferentes actores del Sistema General de Riesgos
Profesionales.