1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
este Reglamento y las demás que en materia de Seguridad e higiene del Trabajo,
fueren de aplicación obligatoria en los lugares de trabajo o de la empresa por
razón de las actividades laborales que en ellas se realicen.
2. Organizar y ejecutar un programa permanente de
Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, destinado a la prevención de los
riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud de los
trabajadores a su servicio.
3. Instalar, operar y mantener en forma eficiente
los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos
profesionales y adoptar las medidas necesarias para la prevención y control de
los riesgos profesionales.
4. Realizar visitas a los sitios de trabajo para
determinar los riesgos y
ordenar las medidas de control necesarias.
5. Elaborar los informes de accidentes de trabajo y
realizar los análisis estadísticos para las evaluaciones correspondientes como
son: pérdidas de hora hombre por año, días de incapacidad totales, pérdidas de
turno hombre, rata de frecuencia de accidentes y todos los demás factores
relacionados.
6. Otorgar en todo momento a las autoridades competentes
las facilidades requeridas para la ejecución de estudios, investigaciones e
inspecciones que sean necesarias dentro de las instalaciones y zonas de
trabajo.
7. Promover los recursos económicos materiales
humanos necesarios tanto, para el mantenimiento de las máquinas, herramientas,
material y demás elementos de trabajo en condiciones de seguridad, como para el
normal funcionamiento de los servicios de higiene para los trabajadores de la
empresa.
8. Determinar en los niveles jerárquicos definidos
en el reglamento interno o en su defecto, mediante instrucciones escritas, las
facultades y deberes del personal directivo, técnico y trabajadores en general,
para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
9. Facilitar la instrucción adecuada al personal
nuevo en un puesto, antes de que comience a desempeñar sus labores, acerca de
los riesgos y peligros que puedan afectarle y sobre la forma, métodos y
procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
10. Cumplir en el término establecido las
recomendaciones del Comité de Higiene y Seguridad y las del Ministerio de
Trabajo para la prevención de los riesgos profesionales.
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